La financiación hacia las Pymes
Cómo definir una Pyme
En la revista Realidad Económica Nº 224 (IADE, noviembre/diciembre 2006), se publicó un artículo del economista Alfredo T. García, director del CEFIM, sobre el tema con el título La Financiación hacia las Pymes.
Los datos aportados revelan los problemas estructurales de financiamiento que soportan las pymes, y cuya solución requiere una planificación importante desde el Estado, amplia, que resuelva eficientemente los problemas de oferta, en cuanto a regulación y disponibilidad, así como las condiciones de los créditos, el acceso a garantías, tasas accesibles, y a plazos compatibles con el período de maduración de las inversiones. Ello difícilmente se obtenga si, entre otras cuestiones, no se modifica la actual ley de entidades financieras, que sólo ve en la actividad bancaria un negocio rentable.
Nada más impactante que el siguiente dato: el crédito dedicado a la totalidad de las pymes por parte del sector bancario es similar al volumen de financiamiento que reciben las 12 empresas que son las mayores deudoras. Esta docena de empresas absorbe el mismo monto de financiamiento que las 55.300 empresas que poseen créditos entre 5 mil y 500 mil pesos.
Los temas del trabajo incluyen:
- Cómo definir una Pyme.
- Cuantía de los préstamos a las Pymes.
- La concentración del crédito.
- La promoción del crédito pyme.
- La demanda de crédito de las pymes.
A continuación transcribimos el capítulo “Cómo definir una PYME”.
Cómo definir una Pyme
Si idenficar los préstamos que se otorgan a las pymes es una tarea de investigación y aproximación, la misma no puede abstraerse de las características de una pyme, o más precisamente, de los parámetros que se utilizan para incluír a una empresa dentro de esta categoría, tarea que siempre ha sido problemática.
Uno de los primeros intentos por unificar criterios ha sido la resolución 401/89 del Ministerio de Economía, en la cual se establecía que, cuando no medien disposiciones legales de jerarquía mayor, dicha resolución debería aplicarse a todos los organismos dependientes del citado ministerio.
Esta resolución establecía una forma polinómica por la cual se ponderaban tres atributos como la cantidad de personal, las ventas anuales y los activos productivos o en su defecto, el Parimonio Neto de una empresa. Al valor máximo de estos atributos se le asignaban 10 puntos: si una empresa superaba este valor, quedaba fuera de la denominación de pyme. El puntaje se utilizaba también como indicador del tamaño de la pyme: un valor menor a 0.3 la indicaba como una microempresa; entre ese valor y 2.5 la empresa se consideraba pequeña, y desde 2.5 a 10, mediana(1).
Esta fórmula valoraba distintos atributos de una pyme, y permitía que una empresa se excediese en un rubro (por ejemplo las ventas anuales), pero lo compensase con los valores menores en los otros dos atributos (siguiendo el ejemplo, cantidad de personal o activos). El cálculo sólo se aplicaba a las empresas industriales y a las del sector comercio y servicios.
La resolución 401 es importante, pues utiliza una metodología para definir a una pyme basada en múltiples criterios, que será luego recogida por la llamada ley Pyme (25.300) aunque desoída por los distintos organismos que la reglamentaron.
En el año 1993 y según la resolución 208 del por entonces Ministerio de Economía y Servicios Públicos, se actualizan los valores, tanto de las ventas anuales como de activos y patrimonio, y se incluye a las empresas del sector minero y a las del sector agropecuario, para las cuales se utiliza el concepto de Ingreso Bruto en reemplazo del valor de las ventas anuales. En el caso de las industrias, se incrementa el valor máximo de personal de 200 a 300 empleados, aunque se mantiene el tope de cien para el sector de comercio y servicios.
En la actualidad, la clasificación de pyme se realiza exclusivamente a través del valor de sus ventas anuales(2). La ley 25.300, sancionada en agosto de 2000 y conocida como “Ley Pyme” determina que se deberán establecer las características de las mipyme “...con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo” (art. 1).
Sin embargo, la autoridad de aplicación, a través de la resolución 24/2001 de la ex Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, decidió “Que la variable ‘ventas anuales’ indica por sí misma la dotación de factores que la empresa afecta a su negocio” y “Que en consecuencia los atributos establecidos en el artículo que se reglamenta (art. 1 de la ley 25.300) se ven subsumidos en la variable `ventas anuales´, determinante a los efectos de la caracterización de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs)”.
Cabe preguntarse en qué bibliografía abrevaron quienes decidieron que las ventas anuales indican por sí misma la dotación de factores de una empresa, como si todas las empresas, aun dentro de un mismo grupo de actividad económica, utilizaran la misma tecnología.
El mismo valor máximo de ventas anuales reflejará, según la autoridad de aplicación, la dotación de factores de actividades tan diversas como la extracción de sal y la producción de software, autopartes, fiambres y embutidos y prendas de vestir, entre otros rubros diversos, todos ellos integrantes de un mismo rubro “Industria y Minería” que, además, incorpora la actividad de producción de software por una resolución del regulador.
La utilización del verbo “subsumir” no deja de ser llamativa y podría argumentarse si es la apropiada para lo que se desea expresar, discusión que será fútil, pues, a los efectos prácticos, el verdadero significado de este verbo es “reemplazar”. Puede inferirse que es amplia la cantidad de empresas perjudicadas por esta “subsunción”, aunque hay que reconocer que utilizar solamente las ventas anuales simplifica extremadamente el proceso burocrático.

El criterio de considerar exclusivamente las ventas anuales se ha mantenido hasta el momento, y sus actualizaciones más recientes se han producido a través de la resolución 675/2002 emitida luego de la devaluación, y en noviembre de este año por la disposición 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
La resolución 147 indica que la razón de la actualización de los valores de ventas máximos se encuentra en “la persistente recuperación económica iniciada en el año 2002 (que) tuvo como consecuencia importantes cambios en la estructura productiva”
Sobre la base de esta definición, incrementa en un 69% los valores para el sector agropecuario, 39% para el sector de industria y minería, 3% para el sector comercio y 11% para el sector servicios. Esta actitud del regulador contradice la validez absoluta de las ventas anuales, ya que se incrementan en forma distintiva según el sector económico al cual pertenezcan, e indica, que, al menos en 2004 y 2005, los valores máximos de ventas anuales no reflejaron adecuadamente la dotación de recursos de factores del sector agropecuario e industrial.
De todas formas, esta discusión está por convertirse en histórica, puesto que la Cámara de Diputados de la Nación acaba de dar media sanción a la modificación del artículo primero de la ley Pyme (25.300) que es el que establece los parámetros para las distintas categorías de empresas MIPy-MEs. La nueva redacción establece como único parámetro el valor de las ventas totales anuales, pasando como tratamiento excepcional la norma general de la vieja ley, de contemplar las especificidades propias de los distintos sectores y regiones. El proyecto sancionado por Diputados permite un tratamiento de excepción a aquellas empresas que superen los niveles máximos de ventas en la medida que se dediquen a la exportación, lo que deja abierta la puerta para que grandes empresas exportadoras puedan gozar de los beneficios pymes.
(1) El puntaje se construía según la fórmula [10 x POe/POm x 10 x VAe/VAm x 10 x APe/APm]1/3 , donde PO es el personal ocupado , VA las ventas anuales y AP los activos productivos; el subíndice “e” son los datos de la empresa y el subíndice “m” los valores máximos para la categoría. De esa forma, para una empresa que arroja los valores máximos en personal (200 empleados) el valor de POe/POm es igual a 1, que es multiplicado por 10 y ponderado geométricamente con los otros dos parámetros.
(2) Excluido el IVA y todo impuesto interno que corresponda, al igual que en los cálculos de las Resoluciones 401/89 y 208/93.

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