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Modificaciones en el régimen y Moratoria
Cambios en el Monotributo


El aumento de la presión tributaria para las Mipymes, la extrema complejidad interpretativa, un régimen sancionatorio más severo y un horizonte de mayores costos administrativos junto con un plan de regularización de deudas que para muchos será imposible de cumplir, impulsarán un incentivo a la informalidad y la morosidad en forma inmediata o mediata.

APYME reitera su reclamo de un plan global de Salvataje para el sector que contemple el conjunto de deudas bancarias, previsionales, impositivas y con empresas prestadoras de servicios públicos con recálculo de capital al inicio e interés accesible.

Las micro y pequeñas empresas
frente a la nueva ley del Monotributo y el Plan
de Regularización de Deudas del Régimen Simplificado y Autónomos.

Introducción
Las normas aprobadas por el parlamento y publicadas en el Boletín Oficial el 19 de enero de 2004 constituyen un nuevo avance sobre el bolsillo de las capas más castigadas de las micro y pequeñas empresas y de los profesionales y lejos de responder a una corrección de la complejidad extrema que caracterizó al régimen que viene a reemplazar -paradójicamente denominado "Simplificado"- agrava sus complicaciones interpretativas y en una gran cantidad de casos es compulsivo, particularmente los prestadores de servicios, amén que las normas de procedimiento incrementan las sanciones fiscales con respecto a la anterior legislación, dejando para la reglamentación del PEN la resolución de incógnitas que ahondan la incertidumbre sobre sus efectos.

Por otra parte el Plan de regularización de deudas para Autónomos y Monotributistas que ya de por si es muy exigente complicará su adhesión al observar el P.E.N. el párrafo que limitaba el importe de la cuota del plan de facilidades al 30% del pago mensual que efectúe el monotributista. Si hasta ahora hubo morosidad extrema en el pago de la posición mensual regular, mal podrá cumplirse una obligación incrementada por la incidencia de la cuota de la moratoria en un 75% para los que deban el 50% de las posiciones desde el comienzo de la crisis. Aquellos que deban más tendrán una cuota aun mayor que puede trepar a casi el 150% del aporte en el caso de la categoría "B" de Autónomos.

Propuesta de APYME sobre el plan de regularización de deudas
Es por eso que APYME propugna la reafirmación por el parlamento del párrafo observado por el PEN -para impedir que se transforme en veto definitivo- y al mismo tiempo aumentar la cantidad máxima de cuotas de 60 a 120 condonando el 100% de los recargos. Esto permitiría compatibilizar el pago total de la deuda con el límite del 30% del pago mensual normal como abono de la cuota de la deuda que se intenta vetar. Ese párrafo marca el espíritu de la norma al que debe adecuarse el resto del texto legal sobre la moratoria, es realista pues pone en el centro la situación de emergencia de las micro y pequeñas empresas y debe extenderse a las deudas por Autónomos que respondan a ese tipo de empresas, excluyendo a las grandes.

Esto junto a un periodo de gracia de dos años y una ampliación del plazo para acogerse incidirá como incentivo, de lo contrario se caerá en una vieja práctica que es la adhesión formal o compulsiva para luego dejar de pagar al cabo de las primeras dos o tres cuotas o bien se obstacularizará la adhesión masiva.

Sobre la nueva norma que regirá para los monotributistas y que entrará en vigencia una ves que el PEN la reglamente.

1. El aumento de la presión tributaria
La mayor presión tributaria operará no solo por el aumento en algunas categorías del impuesto integrado sino también por el incremento de la cuota para obra social (10%) y de la cuota destinada para la familia que en el caso normal de cónyugue y dos hijos se elevará en un 185% (de $ 20 trepará a $ 57).

Pero lo que más incidirá en el incremento es la no actualización de los montos de ventas o ingresos de las distintas categorías por lo que atento al nivel inflacionario promedio (mayorista-minorista) del 70% hará que cada mipyme tenga que recategorizarce al escalón siguiente.

Lo que significará en el caso de la categoría I (hasta 48.000 pesos anuales) una suba del 57% pues el tributo pasará de $ 118 a $ 194.

Un caso especial es el de los prestadores de servicios a los que se los discrimina del resto limitándose sus ventas a $ 72.000 con el argumento de un mayor valor agregado -que es cierto pero no en la situación de emergencia actual de las Pymes que al no poder trasladar a los precios los mayores costos han tenido que autocercenar su rentabilidad-. El punto es que tendrán que inscribirse como responsables del IVA y en este caso los que vendan sus servicios al público se perjudicarán pues el mercado les volverá a impedir el traslado el aumento de costos que trepará alrededor del 12 % de las ventas actuales o de lo contrario verán disminuir sus ventas. Esto junto con el mayor costo administrativos hará que muchos se encuentren en la situación de inviabilidad del emprendimiento en el campo de la formalidad tributaria.

Al mismo tiempo el deterioro de sus expectativas se agravará por los mayores costos laborales de los montributistas que adhirieron a sus empleados al régimen simplificado del pago de aportes y contribuciones de seguridad social y obra social, que contemplaba un importe fijo y un menor descuento a su personal. Si no hay cargas de familia, el aumento del costo al monotributista empleador -que deberá compulsivamente liquidar sueldos por el régimen general – puede llegar alrededor del 18% y el empleado cobraría casi un 9% menos por el incremento de los descuentos.

2. El aumento de la complejidad de las normas
Antes cada contribuyente debía recategorizarse una vez al año. La nueva ley obliga a hacerlo cada cuatro meses contabilizando los últimos 12 meses. Por otra parte hay muchas lagunas que tendrá que resolver la reglamentación del PEN o resoluciones de la Afip. No se ha esmerado el legislador en hacer honor a la denominación de simplificado de la norma Sabido es lo difícil que fue, incluso para los profesionales, interpretar el viejo texto aún vigente, mucho más lo será ahora y ni qué hablar de las incógnitas que se generarán en los micro y pequeños contribuyentes. Debería consultarse a las organizaciones empresarias pymes y a los consejos profesionales y especialitas en tributación además de a los sindicatos y otras organizaciones.

3. Las nuevas normas sancionatorias
El art. 11 de la ley en cuestión sanciona con la exclusión del régimen simplificado y su pase a inscripto en el IVA de oficio a aquellos que realicen operaciones no respaldadas por las facturas de compras o ventas respectivas sin perjuicio de las penas que correspondan por el art. 40 de la ley 11683 (multa y clausura).

Serán castigados con multas de $ 100 a $ 3.000 y clausuras de 1 a 5 días los adherentes al Régimen Simplificado que no emitan comprobantes de ley por sus operaciones o no se encuentren respaldadas por facturas de compras y gastos.

La misma sanción recibirán quienes no exhiban en lugar visible la inscripción y el último pago vencido en forma conjunta. Si la omisión es de algunos de los dos la sanción será de multa o clausura según lo determine el juez interviniente.

Conclusiones
1.- El parlamento debe insistir en el tope del 30% sobre el monto normal de cada categoría como cuota máxima de la moratoria del monotributo (observado por el PEN) y extenderla a los autónomos Pymes.

2.- La condonación de recargos debe ser total y la cantidad de cuotas extenderse a 120 junto con un período de gracia para permitir que las Pymes se recuperen de la emergencia económica de la que todavía no han podido salir.

3.- El PEN debe suspender la reglamentación de la Ley del Monotributo que reemplaza a la anterior atento su perfil complejo, discriminatorio, represivo y excesivamente oneroso para las micro y pequeñas empresas, hasta tanto una comisión integrada por representantes de las Pymes urbanas y rurales, de los trabajadores y profesionales designados por APYME, Federación Agraria Argentina, CTA, Consejos Profesionales, Universidades Nacionales, etc. y especialistas realicen un revisión exhaustivo de la norma junto con las comisiones parlamentarias.

4.-Hacer llegar estas propuestas al P.E.N. y al parlamento con expreso pedido de audiencia urgente.

Gabriel Tobal
Departamento de Economía de APYME.

Resumen de las modificaciones en el régimen de Monotributo
Este documento -que detalla los principales cambios en el sistema- fue elaborado por el asesor impositivo del Departamento de Asistencia a las Pymes, Miguel Angel González Ramos y que se publican en la edición de febrero de los Boletines de Actualización Empresaria.
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