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El problema del endeudamiento empresario.
Propuesta de APYME.

Carta al Presidente Kirchner
Ciudad de Buenos Aires, 19 de marzo de 2004

Señor:
Presidente de la Nación Argentina
Dr. Nestor Kirchner
S / D
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De nuestra mayor consideración:

Al aprobarse la Ley 25.798 de refinanciación de deudas hipotecarias, se dio en la sociedad el mensaje que el problema de los deudores estaba solucionado. Muy por el contrario, hay muchos aspectos no resueltos. Alguno de ellos ni siquiera tratados por tal ley.

Desde enero de 2002 las diversas normativas dictadas en torno a la emergencia económica como la reforma del regimen cambiario y sus correspondientes decretos, han ido cambiando las reglas de juego para deudores y acreedores así, el que debía dólares pasó a deber pesos. Pero muchos acreedores no aceptaron el cambio. Así entonces quedaba abierta la vía judicial para resolver el conflicto.

Después de dos años la justicia no supo dar una solución clara acerca de qué hacer con las deudas contraídas en dólares antes de la pesificación. Y la suerte de las partes depende del juzgado interviniente tanto en Capital como en el interior.

En realidad, la situación de crisis económica como fuerza mayor que impidió en muchos casos el cumplimiento de una obligación, ya se venía produciendo varios años antes de enero de 2002 tal como lo muestran los índices económicos.

Pero además es intolerable que las partes no sepan a dos años de la pesificación cuáles son sus derechos y obligaciones, esto genera incertidumbres y gastos innecesarios.

En este estado de cosas se sancionó la ley 25.798 de Refinanciación de deudas hipotecarias que pese a su título, sólo brinda ayuda a un muy escaso número de deudores.

Concretamente la ley deja fuera de la protección, entre otros, a los deudores no hipotecarios, los deudores que son sociedades, los créditos solicitados para avalar con bienes personales deudas de la empresa, compra de máquinas o galpones, los deudores que hipotecaron su galpón o local y no la vivienda única, los que entraron en mora antes del plazo mencionado.

Por otra parte si el acreedor es entidad financiera sometida al régimen de la ley 21.526 la facultad de ejercer la opción, corresponderá únicamente a la parte acreedora. Sin duda, se trata de un error del legislador ya que esta ley que se presentó como un instrumento al servicio de los deudores, queda desnaturalizada al otorgarle opción al acreedor.

Además quienes tienen una deuda aún si no es en dólares sino en pesos ha visto en estos dos años que las tasas de interés han llegado al 5% mensual. Esto es abusivo y confiscatorio además de USURARIO.

Resulta virtualmente impagable una deuda con esas tasas de interés. En dos años prácticamente se ha duplicado la deuda formada en origen. La mayoría de los deudores son asalariados que no han visto mejorar su ingreso del mismo modo. La mayoría de las PYMES tampoco pueden pagar tales tasas. Urge el recálculo de las tasas de interés.

La situación descripta evidencia que estamos ante un instrumento insuficiente para la crisis de nuestro país. Los requisitos dejan fuera a la mayoría de los deudores y especialmente a las PYMES, muchas de ellas, sociedades que con anterioridad al año 2001 debieron endeudarse al solo efecto de poder seguir trabajando y avalaron con sus bienes personales su deuda. No se trata de enfrentar deudores con acreedores ya que el problema los excede a ambos. Se trata en suma, de buscar una ley más abarcativa, basada en la justicia y solidaridad.

De lo contrario asistiremos en el año 2004 a una catarata de remates que se ha ido demorando o dilatando hasta ahora, con el drama personal y familiar y el costo social y económico que ello conlleva.

Señor Presidente, los pequeños y medianos empresarios arrastramos una crisis profunda y prolongada que algún atisbo de recuperación de la macroeconomía y sustitución de importaciones no han logrado convertir en tendencia a mediano plazo, por esta razón y para poder hacer frente a las obligaciones contraídas solicitamos:

a) Que con urgencia se dicte una ley que reconozca una vez más la emergencia de los deudores nacionales. En tal ley se deberían plasmar las siguientes pautas:

Ratificación total de la pesificación.

Derogación de la ley 24.441.

Recálculo de la deuda desde su origen, considerando una tasa de interés a tasa LIBOR o similar, calculando intereses sin capitalización (anatocismo). Deducción de los pagos efectuados.

Derogación de los coeficientes de aplicación.

b) Se modifique la ley 25.798 y su decreto reglamentario respetando las bases de su espíritu, pero adecuándola a las siguientes pautas:

Se incluya a todo deudor sea hipotecario, prendario, o sin garantía de ningún tipo.

Toda mora por deuda con posterioridad al 1° de enero de 1998, se presume producida por fuerza mayor no imputable al deudor sino a la crisis económica y productiva del país y por ello incluida en el sistema de auxilio a los deudores.

Se incluya entre los beneficiarios de la ley a todo deudor con prescindencia de si es unipersonal o sociedad regularmente constituida o de hecho. Obviamente se debería excluir del auxilio a las entidades financieras de la ley 21.526 y las empresas que explotan a la privatización de los servicios públicos.

No se debería excluir de los beneficios del sistema a los deudores en base a cual fue el destino para el cual se solicitó el préstamo.

En el caso de los deudores hipotecarios se debería proteger también a quien hipotecó un inmueble que no sea vivienda.

El importe tope en origen para acogerse a los beneficios de esta ley debe ser para aquellos cuya deuda de origen este integrada en un capital de hasta $ 500.000 (quinientos mil pesos), sin incluir en esta cifra ningún tipo de intereses y costas.

La opción, la debe poder ejercer acreedor o deudor, ya sea que aquel sea una entidad financiera o no . Esto implica que si el deudor opto por el régimen en análisis el acreedor (cualquiera sea) esta obligado a ingresar en el mismo.

El plazo para acogerse al beneficio de la ley se debería extender al menos a 120 días hábiles de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley modificatoria.

El pago de la cuota por el deudor al fondo fiduciario no debe superar el 25 % de sus utilidades.

Se deberían suspender las ejecuciones (salvo por alimentos, daños y perjuicios o reclamos laborales) hasta tanto se extinga el plazo indicado en el punto 8 del presente.

Aún después de la suspensión en las ejecuciones indicadas en el punto precedente, cualquier deudor cumpliría en principio su obligación pagando la deuda en pesos, y ello bastaría para suspender prima facie las ejecuciones en su contra, hasta tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en forma definitiva sobre la constitucionalidad o no del Decreto 214/02 y la pesificación. Una vez dictado el fallo, de corresponder, el acreedor podría continuar persiguiendo el cobro de las diferencias a su favor.

Si otro particular y agradeciendo la atención dispensada, quedamos a su disposición y esperamos pueda encontrar la solución adecuada.

Porque las pymes somos el núcleo productivo del país, queremos y tenemos que formar parte de una Argentina que nos contenga a todos.
Juan José Sisca
Secretario
Francisco dos Reis
Presidente
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